Artículo 17 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
17.- Las penas y medidas de seguridad son las siguientes:
I.- Prisión;
(REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
II.- Semilibertad;
(REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
III.- Confinamiento y prohibición de concurrencia o residencia;
(REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
IV.- Multa;
(REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
V.- Reparación del daño;
(REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2013) (REPUBLICADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
VI.- Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito, decomiso por valor equivalente o destrucción de cosas peligrosas o nocivas;
VII.- Suspensión de derechos;
VIII.- Inhabilitación, destitución o suspensión de cargos, empleos públicos o ejercicio de profesiones y actividades técnicas;
IX.- Suspensión o disolución de sociedades;
(REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
X.- Intervención, remoción, prohibición de realizar determinadas operaciones y extinción de las personas jurídicas colectivas;
XI.- Apercibimiento;
XII.- Caución de no ofender;
XIII.- Publicación especial de sentencia;
XIV.- Sujeción a la vigilancia de la Policía;
(REFORMADA, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2000)
XV.- Tratamiento de inimputables, en internamiento o en libertad;
(REFORMADA, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2000)
XVI.- Trabajo en favor de la comunidad;
XVII.- (DEROGADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2012)
(ADICIONADA, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2000)
XVIII.- Prohibición de abandonar una demarcación geográfica sin autorización judicial.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
Las penas y medidas de seguridad no trascienden de la persona y bienes del sujeto activo, salvo lo dispuesto en los artículos 32, 33 y 44 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.