Código Penal estatal

Artículo 18 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

18.- La prisión por un solo delito, podrá ser de tres días a ciento cinco años. En caso de concurso de delitos, se estará a lo dispuesto por los artículos 68 y 69 de este Código.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2020)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

18.- La prisión por un solo delito, podrá ser de tres días a ciento cinco años. En caso de concurso de delitos, se estará a lo dispuesto por los artículos 68 y 69 de este Código. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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