Artículo 19 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
19.- La privación de la libertad corporal definitiva, se compurgará en los reclusorios o centros de readaptación social, en los términos del Código Penal Federal; Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Ejecución Penal.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
Los procesados sujetos a prisión preventiva y los infractores políticos, serán recluidos en establecimientos o departamentos especiales.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.