Artículo 20 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
20.- La semilibertad consiste en la privación de la libertad alternada con tratamiento en libertad. Se aplicará y cumplirá, según las circunstancias del caso, de modo siguiente:
I.- Externación durante la semana de trabajo o educativa y reclusión de fin semana;
II.- Salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de la semana, y III.- Salida diurna, con reclusión nocturna; o salida nocturna y reclusión diurna.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.