Artículo 177 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
177.- Al que, sin causa legítima, rehusare prestar un servicio de interés público al que la Ley lo obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le aplicarán de quince días a un año de prisión y multa de cien a quinientos pesos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.