Artículo 178 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
178.- El que sin excusa legal se negare a comparecer ante la autoridad a dar su declaración, cuando legalmente se le exija, no será considerado como infractor en el caso del artículo anterior, sino cuando insista en su desobediencia después de haber sido apremiado por la autoridad judicial o apercibido por la administrativa, en su caso para que comparezca a declarar.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2021)
Al que desobedezca, no acate, incumpla o infrinja una orden de protección o medida de protección decretada por alguna autoridad ante actos de violencia contra las mujeres, se impondrá una pena de dos a cinco años de prisión, y multa de cincuenta a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.