Artículo 184 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
184.- Cuando el delito se cometa por varias personas, de común acuerdo, la pena será de tres meses a un año de prisión, si solo se hiciere una simple oposición material sin violencia a las personas. Habiéndola, podrá aumentarse la pena hasta dos años de prisión.
A las penas de que trata este artículo y el que precede, se podrá agregar una multa de cien a mil pesos, cuando no hubiere lugar a reparación del daño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.