Artículo 185 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
185.- Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad pública, se le aplicarán de tres meses a tres años de prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.