Artículo 186 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
186.- Cuando de común acuerdo, quebrantaran las partes interesadas en un negocio civil los sellos puestos por la autoridad pública, pagarán una multa de cincuenta a quinientos pesos.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 17 DE ABRIL DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.