Artículo 190 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
190.- Se aplicarán prisión de seis meses a siete años y multa de quinientos a diez mil pesos al que venda comestibles o bebidas adulterados o alterados, independientemente de aplicarle la sanción correspondiente por el delito que resulte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.