Artículo 191 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
191.- A los propietarios y a los encargados del establecimiento en que se vendan comestibles o bebidas adulterados o alterados, se les impondrá la misma pena que señala el artículo anterior, clausurándose además definitivamente el establecimiento de que se trata, en caso de reincidencia.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2021)
191 Bis.- Se aplicará prisión de diez meses a seis años y multa de hasta doce mil pesos al que comercie o distribuya gratuitamente, productos preenvasados que han superado la fecha de caducidad que se indica en el etiquetado del producto, independientemente de aplicarle la sanción correspondiente por el delito que resulte.
Si la distribución gratuita de dichos productos lo realizará algún servidor o servidora pública encontrándose en ejercicio de sus funciones, además de la pena prevista se le inhabilitará para ejercer otro cargo público por un tiempo igual al que dure la pena de prisión impuesta.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2021)
191 Ter.- A las personas propietarias de los establecimientos en que se comercien productos preenvasados que han superado la fecha de caducidad que se indica en el etiquetado del productos (sic), se les impondrá la misma pena que señale el artículo anterior. En caso de reincidencia se clausurará definitivamente el establecimiento.
Si estas conductas se llevaran a cabo durante o inmediatamente después de que las autoridades competentes hayan emitido formalmente alguna declaratoria de emergencia ya sea por desastre natural, crisis sanitaria o de cualquier otra índole la sanción se aumentará en una mitad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.