Código Penal estatal

Artículo 195 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

195.- Comete el delito de pornografía infantil:

(REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2020)

I.- Quien sin fines comerciales o de explotación, induzca, procure, facilite, obligue o utilice medios digitales y/o redes sociales para que una persona menor de dieciocho años de edad o una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, realice actos sexuales o de exhibicionismo corporal de índole sexual con la finalidad de grabarlos, videograbarlos, fotografiarlos, filmarlos o exhibirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, medios electrónicos o de cualquier otra naturaleza, independientemente de que se logre la finalidad;

II.- Quien sin fines comerciales o de explotación fije, grabe, videograbe, fotografíe o filme de cualquier forma actos sexuales o de exhibicionismo corporal de índole sexual, explícitos o no, reales o simulados, en que participen una o más personas menores de dieciocho años o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho;

III.- Quien reproduzca, publique, ofrezca, publicite, almacene, distribuya, difunda, exponga, envíe, transmita, importe, exporte o comercialice de cualquier forma imágenes, sonidos o la voz de una persona menor de edad o de una persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio en las que se manifiesten actividades sexuales, explícitas o no, reales o simuladas, o toda representación de los órganos sexuales de la víctima con fines primordialmente sexuales; y IV.- Quien financie, dirija, administre o supervise cualquiera de las actividades descritas en las fracciones anteriores, con la finalidad de que se realicen las conductas previstas en las mismas.

(REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)

A quien cometa los delitos previstos en este artículo se le se le (sic)

impondrá la pena de nueva a catorce años de prisión y multa de setecientas a novecientas veces el valor de la unidad de medida y actualización.

195 Bis.- (DEROGADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2008)

195 Bis A.- (DEROGADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2008)

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 195 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 195 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

195.- Comete el delito de pornografía infantil: (REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2020) I.- Quien sin fines comerciales o de explotación, induzca, procure, facilite, obligue o utilice medios digitales y/o redes…

¿Está vigente el artículo 195?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.