Código Penal estatal

Artículo 199 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

199.- A quien de forma intencional cause cualquier daño o maltrato, agreda, denoste o humille a una niña, niño o adolescente menor de dieciocho años, causándole alguna alteración en la salud, desarrollo o dignidad se le impondrá una pena de tres a siete años de prisión y de veinte a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad, con independencia de las penas que correspondan en su caso, por la comisión de otros delitos.

Quien además de lo establecido en el párrafo anterior, por cualquier medio divulgue, comparta, distribuya, publique audios o videos en los que se cometa la conducta descrita en el párrafo anterior, se le aumentará en una mitad del mínimo a una mitad del máximo de la pena establecida en el presente artículo.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 22 DE MAYO DE 2021)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 199 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

199.- A quien de forma intencional cause cualquier daño o maltrato, agreda, denoste o humille a una niña, niño o adolescente menor de dieciocho años, causándole alguna alteración en la salud, desarrollo o dignidad se le…

¿Está vigente el artículo 199?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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