Código Penal estatal

Artículo 202 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

202.- Comete el delito de pederastia, quien provechándose de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de catorce años, en razón del parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole, ejecute u obligue, le induzca o convenza a ejecutar para sí o para otras personas cualquier acto sexual distinto a la cópula o le haga observar un acto sexual por cualquier medio con o sin su consentimiento.

A quien cometa el delito de pederastia se le impondrá de doce a veinte años de prisión y multa de mil a cinco mil veces la unidad de medida y actualización vigente.

La pena se aumentará en una mitad del mínimo y en una mitad del máximo cuando;

I. El sujeto activo hiciera uso de violencia física o moral;

II. Se cometa en contra de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo; o III. Se hubiere administrado a la víctima alguna sustancia tóxica.

Además de las anteriores penas, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil.

Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de las penas antes señaladas, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena de prisión impuesta.

A los autores y participes del delito previsto en este articulo no se les concederá ningún beneficio preliberaciónal en ejecución de sentencia. Este delito será imprescriptible.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2019)

202 Bis.- Comete el delito de turismo sexual infantil quien financie, promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio, para que una persona viaje al interior o exterior del territorio del estado de Oaxaca, con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad o que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo.

A quien financie, promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio la realización de las conductas descritas en el párrafo anterior, se le impondrá de ocho a catorce años de prisión y multa de seiscientos a mil doscientos veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente.

Estas penas se aplicarán sin perjuicio de las que correspondan por la comisión de otros delitos.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2019)

202 Ter.- Las penas que resulten aplicables por los delitos previstos en este capítulo se aumentarán hasta en una mitad de su mínimo y su máximo, de acuerdo con lo siguiente:

I. Si el sujeto activo se valiese de la función pública, la profesión u oficio que desempeña, aprovechándose de los medios o circunstancias que ellos le proporcionan. En este caso, además, se le destituirá del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitará para desempeñar otro, o se le suspenderá del ejercicio de la profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, que iniciará una vez (sic) haya compurgado la pena privativa de libertad.

II. Si el sujeto activo del delito tiene parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en el cuarto grado, o parentesco civil, o habite ocasional o permanentemente en el mismo domicilio con la víctima o tenga una relación sentimental o de confianza con el sujeto pasivo, o sea tutor o curador de la víctima. Además, en su caso, perderá la patria potestad, tutela, guarda y custodia, régimen de visitas y convivencias, el derecho de alimentos que le correspondiere por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto de los bienes de ésta; y III. Si el sujeto activo es ministro de un culto religioso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 202 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

202.- Comete el delito de pederastia, quien provechándose de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de catorce años, en razón del parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o…

¿Está vigente el artículo 202?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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