Código Penal estatal

Artículo 207 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

207.- Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que:

I.- Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o sin satisfacer todos los requisitos legales.

II.- Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido.

III.- Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública Estatal y/o Municipal, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de empresas productivas del Estado y/o Municipios, de órganos constitucionales autónomos, del Congreso Estatal y/o del Poder Judicial, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.

IV.- Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.

V.- Por sí o por interpósita persona, cuando legalmente le sean requeridos, rinda informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos, y VI.- Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.

(ADICIONADA, P.O. 27 DE MARZO DE 2021)

VII.- Difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, documentos, audios o videos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, de cadáveres o parte de ellos, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, de personas, mujeres, niñas, niños o adolescentes, de la comunidad LGBTTTIQ, o de instrumentos relacionados con un hecho que la Ley señale como delito.

Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de treinta a cien días multa.

(REFORMADO, P.O. 27 DE MARZO DE 2021)

Al infractor de las fracciones III, IV, V, VI y VII se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2017)

207 Bis.- También comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, los servidores públicos estatales o municipales, y todos aquellos que de manera directa o indirecta tengan relación con la administración, el manejo, justificación, uso o destino de la hacienda pública estatal o municipal, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:

I. La realización de actos jurídicos o contables para justificar el uso de los recursos públicos para los cuales no fueron destinados.

II. Los servidores públicos que omitan la entrega-recepción de la administración pública estatal o municipal al término de su mandato, encargo o comisión, en los términos y plazos que señalan las leyes correspondientes.

III. Omitan realizar la recepción de la administración pública estatal o municipal al inicio de su mandato, encargo o comisión, en los términos y plazos que señalan las leyes correspondientes.

IV. Los que omitan la entrega de documentación o informes requeridos por los órganos competentes que lleven a cabo la revisión y fiscalización, a pesar de haberse agotado los apercibimientos previstos en las leyes correspondientes.

V. Los servidores públicos o cualquier persona que sustraiga de manera indebida cualquier documentación o información de cualquier ente de la administración pública estatal o municipal, donde conste el manejo, justificación, uso o destino de los recursos económicos de la hacienda pública estatal o municipal.

Se impondrá de tres a nueve años de prisión a quienes realicen los actos señalados en las fracciones I y V, de dos a ocho años de prisión a los servidores públicos que realicen los actos señalados en las fracciones II y III; y de dos a cuatro años de prisión a los servidores públicos que realicen los actos señalados en la fracción IV; penalidad que se duplicará en los casos de reincidencia (REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 207 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

207.- Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que: I.- Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o sin satisfacer todos los…

¿Está vigente el artículo 207?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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