Artículo 208 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
208.- El delito de uso ilícito de atribuciones y facultades:
I.- El servidor público que ilícitamente:
A) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado o Municipios;
B) Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico;
C) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Estatal;
D) Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos;
E) Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2019)
F) Consienta la operatividad, expida permiso o licencia dentro de su jurisdicción a las entidades financieras integrantes del Sistema Financiero Mexicano, que no estén reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin perjuicio de que se le aplique la sanción administrativa, civil o de cualquier otra índole, a la que se haga acreedor.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2022)
G) Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones, autorizaciones o concesiones de prestación de servicio público en áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal o municipal.
II.- El servidor público que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona:
A) Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hacen referencia la presente fracción, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento, o B) Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación.
III.- Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones a que hacen referencia la fracción anterior o sea parte en las mismas, y IV.- El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal.
Se impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio del Estado o el servicio público o de otra persona participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo.
Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2017)
208 Bis.- Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio del Estado o Municipios, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero:
I.- Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga, y II.- Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte.
Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de tres meses a nueve años de prisión y de treinta a cien días multa.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.