Artículo 220 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
220.- La negativa injustificada de los médicos a prestar sus servicios oportuna y diligentemente cuando para ello sean requeridos, en casos graves, en que peligre la vida o la salud, constituirá un delito culposo quedando a prudente arbitrio del Juez la calificación de la gravedad de cada caso según las circunstancias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.