Artículo 221 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
221.- Igualmente serán responsables en la forma que previene el artículo 210 todos los que causen daños indebidos en el ejercicio de una profesión, o de un arte o actividad técnica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.