Artículo 222 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
222.- Se impondrá suspensión de un mes a dos años y multa de cien a un mil pesos, a los abogados, a los que dirijan o patrocinen a los litigantes, o a éstos, cuando no sean ostensiblemente patrocinados por alguien, siempre que aleguen a sabiendas hechos falsos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.