Artículo 223 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
223.- Además de las sanciones mencionadas, se impondrán de tres meses a tres años de prisión:
I.- Por patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes, con intereses opuestos en un mismo negocio o en negocios conexos; o cuando se acepte el patrocinio de alguno y se admita después el de la parte contraria;
II.- Por abandonar la defensa de un cliente o negocio, sin motivo justificado y causando daño;
III.- Al defensor de un inculpado, sea particular o de oficio, que sólo se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad caucional que menciona la fracción I del artículo 20 de la Constitución Federal, sin promover más pruebas ni dirigirlo en su defensa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.