Código Penal estatal

Artículo 225 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

225.- Se impondrán prisión de tres meses a cinco años y multa de treinta a cincuenta días multa:

I.- Al que falsifique llaves, para aplicarlas a cualquier cerradura; el sello de un particular; un sello, estampilla o contraseña de una casa de comercio o de una institución bancaria;

II.- Al que enajene un sello, punzón o marca falsos, ocultando este vicio;

III.- Al que procurándose los verdaderos sellos, punsones (sic) y marcas, haga uso indebido de ellos;

IV.- Al que a sabiendas hiciere uso de los sellos o de algún otro de los objetos falsos de que habla el artículo anterior y las fracciones anteriores de éste.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 225 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

225.- Se impondrán prisión de tres meses a cinco años y multa de treinta a cincuenta días multa: I.- Al que falsifique llaves, para aplicarlas a cualquier cerradura; el sello de un particular; un sello, estampilla o…

¿Está vigente el artículo 225?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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