Artículo 230 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
230.- Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2003)
I.- Al que proporcione a una autoridad distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, informes o datos falsos;
II.- Al que examinado por la Autoridad Judicial como testigo, faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar, ya sea negando u ocultando maliciosamente la existencia de alguna circunstancia que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal, o que aumente o disminuya su gravedad.
La sanción podrá ser hasta por quince años de prisión para el testigo falso que fuere examinado en un juicio criminal cuando al reo se le imponga la pena de veinte años de prisión o más y el testimonio falso haya tenido fuerza probatoria; y de quince a veinte años de prisión cuando la pena que en iguales circunstancias se imponga al procesado sea de cuarenta años de prisión;
III.- Al que soborne a un testigo, a un perito, o a un intérprete para que se conduzca con falsedad en juicio o los obligue o comprometa a ello, intimidándolos o de otro modo;
IV.- (DEROGADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2003)
(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.