Artículo 229 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
229.- También incurrirán en las penas señaladas en el artículo 226 de este Código:
I.- El que por engaño o sorpresa hiciere que alguien firme un documento público, que no habría firmado sabiendo su contenido;
II.- El Notario o cualquier otro funcionario público que, en ejercicio de sus funciones, expida una certificación de hechos que no sean ciertos o dé fé de lo que no consta en autos, registros, protocolos o documentos;
III.- El que, para eximirse de un servicio debido legalmente o de una obligación impuesta por la Ley, suponga una certificación de enfermedad o impedimento que no tiene, como expedida por un médico cirujano, sea que exista realmente la persona a quien lo atribuye, ya sea ésta imaginaria, o ya tome el nombre de una persona real, atribuyéndole falsamente la calidad de médico o cirujano;
IV.- El médico que certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de prestar un servicio que exige la ley, o de cumplir una obligación que ésta impone, o para adquirir algún derecho;
V.- El que haga uso de una certificación verdadera expedida para otro, como si lo hubiera sido en su favor o altere la que a él se le expidió;
(REFORMADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2003)
VI.- El que a sabiendas gestione, obtenga o haga uso para sí o para otro, de un documento falso, sea público o privado.
(ADICIONADA, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2021)
VII.- Al que obligue o coaccione a algún trabajador a firmar documentos en blanco, o de cualquier otro tipo que impliquen renuncia de los derechos del trabajador, o le imponga obligaciones a éste, con el fin de menoscabarlos o anularlos, ya sea que el trabajador labore en una empresa o institución pública o privada. En los casos que el patrón o empleador sea un servidor público, además de la sanción estipulada en el artículo 226 de este Código, se le destituirá del cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.