Artículo 228 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
228.- Para que la falsificación de documentos sea juzgada como tal, se necesita que concurran los requisitos siguientes:
I.- Que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular;
II.- Que resulte o pueda resultar prejuicio a la sociedad, al Estado, o aun particular, ya sea en los bienes de éste o ya en su persona, en su honra o en su reputación; y III.- Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.