Código Penal estatal

Artículo 227 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

227.- La falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes:

I.- Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria o alterando una verdadera;

II.- Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra; la persona o la reputación de otro, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;

III.- Alterando el contexto de un documento verdadero después de concluido y firmado, si esto cambiare su sentido sobre alguna circunstancia, o punto substancial, ya se hagan añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas o ya variando la puntuación;

IV.- Variando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se expresa en el documento;

V.- Atribuyéndose al que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga, y que sea necesaria para la validez del actor;

VI.- Redactando un documento en términos que cambien la convención celebrada en otra diversa, en que varíen la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer o los derechos que debió adquirir;

VII.- Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones o asentando como ciertos hechos falsos o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asienten se extendiere para hacerlos constar y como prueba de ellos;

VIII.- Expidiendo un testimonio supuesto, de documentos que no existen, dándole de otro existente que carece de los requisitos legales suponiendo falsamente que los tiene, o de otro que carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia, algo que importe una variación substancial;

IX.- Alterando un perito traductor o paleógrafo, el contenido de un documento, al traducirlo o descifrarlo.

(ADICIONADA, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2021)

X.- Falsificando, adulterando o haciendo uso indebido de rúbricas en documentos de carácter público y privado con efectos jurídicos en materia laboral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 227 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

227.- La falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes: I.- Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria o alterando una verdadera; II.- Aprovechando indebidamente una firma o…

¿Está vigente el artículo 227?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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