Código Penal estatal

Artículo 232 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

232.- Se impondrá prisión de tres días a seis meses y multa de cinco a veinte días multa:

I.- Al que oculte su nombre o apellido y tome otro imaginario o el de otra persona, al declarar ante cualquier autoridad; y II.- Al que para eludir la práctica de una diligencia judicial, o una notificación de cualquier clase o citación de una Autoridad, o para obtener algún documento, oculte su domicilio, o designe otro distinto o niegue de cualquier modo el verdadero.

(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2013)

(REPUBLICADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 232 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Oaxaca?

232.- Se impondrá prisión de tres días a seis meses y multa de cinco a veinte días multa: I.- Al que oculte su nombre o apellido y tome otro imaginario o el de otra persona, al declarar ante cualquier autoridad; y II.-…

¿Está vigente el artículo 232?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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