Artículo 232 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
232.- Se impondrá prisión de tres días a seis meses y multa de cinco a veinte días multa:
I.- Al que oculte su nombre o apellido y tome otro imaginario o el de otra persona, al declarar ante cualquier autoridad; y II.- Al que para eludir la práctica de una diligencia judicial, o una notificación de cualquier clase o citación de una Autoridad, o para obtener algún documento, oculte su domicilio, o designe otro distinto o niegue de cualquier modo el verdadero.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2013)
(REPUBLICADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.