Artículo 233 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
233.- Se sancionará con prisión de un mes a cuatro años y multa de seis a treinta y cinco días multa:
I.- Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza algunas de las funciones de tal;
II.- Al que se atribuye el carácter de profesionista sin tener título legal y ejerza los actos propios de la profesión;
III.- Al que usare uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no tenga derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.