Código Penal estatal

Artículo 233 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

233.- Se sancionará con prisión de un mes a cuatro años y multa de seis a treinta y cinco días multa:

I.- Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza algunas de las funciones de tal;

II.- Al que se atribuye el carácter de profesionista sin tener título legal y ejerza los actos propios de la profesión;

III.- Al que usare uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no tenga derecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 233 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

233.- Se sancionará con prisión de un mes a cuatro años y multa de seis a treinta y cinco días multa: I.- Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza algunas de las funciones de tal; II.- Al…

¿Está vigente el artículo 233?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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