Artículo 235 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
235.- Las disposiciones contenidas en este título solo se aplicarán en lo que no estuviere previsto en las leyes especiales o no se opusiera a lo establecido en ellas.
(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
235 Bis.- Cuando los delitos a que se refiere este Título se cometan por extranjeros o servidores públicos, cualquiera que sea la finalidad que se trate de obtener o se obtenga, la pena aplicable será de tres años seis meses a seis años y multa de quinientos a setecientos treinta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente. A los servidores públicos se les destituirá de su empleo y se les inhabilitará por un tiempo igual a la sanción corporal a la que haya sido condenados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.