Código Penal estatal

Artículo 237 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

237.- Se impondrán prisión de tres días a seis meses y multa de quinientos a cinco mil pesos:

I.- A los empresarios, administradores, encargados o agentes de loterías o rifas que no tengan autorización legal.

No quedan incluidos en esta disposición los expendedores de billetes o los que hagan rifas solo entre amigos o parientes.

II.- A los que tengan o administren casa o local de juego en el cual se hagan apuestas y la ganancia o pérdida dependa única o principalmente del azar;

III.- A los que de cualquier modo contribuyan a la venta o circulación de billetes de loterías extranjeras.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 237 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

237.- Se impondrán prisión de tres días a seis meses y multa de quinientos a cinco mil pesos: I.- A los empresarios, administradores, encargados o agentes de loterías o rifas que no tengan autorización legal. No quedan…

¿Está vigente el artículo 237?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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