Código Penal estatal

Artículo 238 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

238.- La sanción será multa de trescientos a tres mil pesos y destitución del empleo, en su caso, para:

I.- Los que arrienden a sabiendas local para juegos prohibidos;

II.- Los jugadores y espectadores que sean aprehendidos en un lugar donde se juegue en forma ilícita;

III.- Los gerentes o administradores de casinos o sociedades donde habitualmente se practiquen juegos prohibidos.

En este caso se le podrá decretar la suspensión o disolución de la sociedad a cuyo amparo se cometa el delito.

En todo caso, serán decomisadas las cantidades que se recojan.

IV.- Los funcionarios o empleados públicos que autoricen, protejan o asistan a locales de juegos prohibidos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 238 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

238.- La sanción será multa de trescientos a tres mil pesos y destitución del empleo, en su caso, para: I.- Los que arrienden a sabiendas local para juegos prohibidos; II.- Los jugadores y espectadores que sean…

¿Está vigente el artículo 238?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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