Artículo 240 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
240.- Se aplicarán de uno a diez años de prisión y multa de mil a cincuenta mil pesos, además del decomiso de los artículos objeto de la infracción:
(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2021)
I.- A quien o quienes acaparen, monopolicen, oculten, nieguen injustificadamente su venta o retiren del comercio artículos de primera necesidad o de consumo necesario o con el objeto de provocar el alza de precios o afectar el abasto a los consumidores;
II.- A quienes celebren acuerdos o combinaciones con productores, industriales, comerciantes o empresarios, para evitar la competencia en el mercado libre, obligando a los consumidores a pagar precios exagerados;
(ADICIONADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2021)
III.- A quien o quienes realicen venta con inmoderado lucro, en artículos de primera necesidad o de consumo necesario;
IV.- Al que ejecute actos contrarios a la libre concurrencia en la industria o el comercio;
(ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 1982)
V.- A quienes por cualquier medio alteren las mercancías o productos o reduzcan las propiedades que debieran tener. Si a consecuencia de la alteración o reducción resultaren daños, lesiones u homicidio, se aplicarán, además, las sanciones que por esos delitos correspondan.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 1982)
Lo mandado en este Artículo se observará sin prejuicio de las medidas y sanciones que pueda tomar o imponer la autoridad administrativa con base en leyes especiales.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2021)
240-A.- A quien o quienes cometan alguna de las conductas previstas en el artículo 240, con respecto de artículos de consumo necesario, productos de higiene personal, medicamentos e insumos médicos, bienes destinados a la prevención de propagación, tratamiento o contagio de enfermedades o cualquier artículo de primera necesidad y los que se requieran para la conservación de los mismos, en el contexto de la amenaza, inminencia u ocurrencia de una situación de desastre natural, riesgo sanitario o cualquier otra circunstancia catastrófica que altere de forma grave el orden público durante el tiempo que dure, se le aumentará hasta una mitad más en su mínimo y máximo, la pena que corresponda.
(ADICIONADO CON EL ARTICULO QUE LO INTEGRA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.