Artículo 241 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
241.- Comete el delito de abuso sexual, quien sin consentimiento de una persona ejecute en ella o la haga ejecutar un acto sexual, que no sea la cópula, o la obligue a observar cualquier acto sexual aun a través de medios electrónicos. Al responsable de tal hecho, se le impondrá de tres a seis años de prisión y multa de cien a doscientas veces el valor de la unidad de medida y actualización.
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO ÚNICO DEL DECRETO NÚMERO 1529, PUBLICADO EN EL P.O. DE 23 DE ENERO DE 2010, SE MODIFICO LA ESTRUCTURA DEL PRESENTE PÁRRAFO, PARA QUEDAR CONFORMADO POR TRES FRACCIONES.] (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2001)
La pena prevista en esté delito, se aumentará en una mitad en su mínimo y en su máximo cuando:
(REFORMADA, P.O. 23 DE ENERO DE 2010)
I.- Sea cometido por dos o más personas;
(REFORMADA, P.O. 23 DE ENERO DE 2010)
II.- Se hiciere uso de violencia física o moral; y (REFORMADA, P.O. 23 DE ENERO DE 2010)
III.- Se hubiera administrado a la víctima alguna sustancia tóxica.
(ADICIONADA, P.O.22 DE MAYO DE 2021)
IV.- El delito fuere cometido en contra de una persona mayor de catorce años y menor de dieciocho años de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o (ADICIONADA, P.O.22 DE MAYO DE 2021)
V.- Sea cometido dentro de centros educativos, culturales, deportivos, religiosos o de trabajo;
(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O.22 DE MAYO DE 2021)
(REFORMADO, P.O.22 DE MAYO DE 2021)
Cuando el delito fuere cometido por un servidor público, docente o ministro de culto y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena de prisión impuesta, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión, por un tiempo igual al que dure la pena de prisión impuesta. A los autores y. participes del delito previsto en este artículo no se les concederá ningún beneficio preliberacional en ejecución de sentencia.
(DEROGADO QUINTO PÁRRAFO, P.O.22 DE MAYO DE 2021)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)
241 Bis.- Comete el delito de hostigamiento sexual el que valiéndose de su posición jerárquica o de poder derivada de la relación laboral, docente, doméstica, religiosa, familiar o cualquiera otra que genere subordinación, asedie a otra persona solicitándole favores o propuestas de naturaleza sexual para sí o para un tercero, o utilice lenguaje lascivo con ese fin, causando daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad. Al responsable, se le impondrá prisión de dos a cuatro años, multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor de la unidad de medida y actualización. Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.
(REFORMADO, P.O. 30 DE ENERO DE 2016)
Si la persona hostigadora fuese servidor público, docente o ministro de culto y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior, se le destituirá de su empleo, encargo o comisión y se le inhabilitará para desempeñar otro por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta, que iniciará una vez que haya compurgado la pena privativa de la libertad.
(REFORMADO, P.O. 30 DE ENERO DE 2016)
Cuando el hostigamiento se cometa contra una persona menor de dieciocho años de edad, o con alguna discapacidad, o por cualquier causa no pueda resistirlo, la pena de prisión se aumentara hasta en una tercera parte de la prevista y en este caso se perseguirá de oficio.
(REFORMADO, P.O. 30 DE ENERO DE 2016)
Si a consecuencia del hostigamiento sexual la víctima pierde o se le obliga a abandonar su trabajo, por esta causa, la reparación del daño consistirá en la indemnización por despido injustificado, teniendo en cuenta su antigüedad laboral, al doble de lo previsto en la Ley Federal del Trabajo o del contrato respectivo.
(REFORMADO, P.O. 30 DE ENERO DE 2016)
Al servidor público, docente o ministro de culto que reincidiere en la comisión de este delito, además de las sanciones previstas, se le inhabilitará definitivamente.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2020)
241 Ter.- Quien profiera silbidos de connotación sexual, expresiones verbales y/o gestuales de carácter sexual, exhiba sus órganos sexuales a cualquier persona sin su consentimiento, se masturbe con o sin eyaculación, o realice roces o frotamiento sobre el cuerpo de la víctima, en lugares públicos o privados, o en vehículos destinados al transporte público de pasajeros, se le impondrá prisión de tres días a tres años y multa de once a doscientas veces el valor de la unidad de medida y actualización.
La pena de prisión se aumentará hasta en una tercera parte del mínimo y una tercera parte del máximo de la prevista, cuando concurran cualquiera de los casos siguientes:
I.- Si el delito se comete en conjunto por dos o más personas;
II.- Si además hubiese asedio, seguimiento o persecución; y III.- Si se comete contra una persona menor de dieciocho años de edad, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o con alguna discapacidad o que por cualquier causa no pueda resistirlo.
En el último supuesto, el delito se perseguirá de oficio. En los demás casos se procederá contra el responsable a petición de parte.
Si el acosador es servidor público o con algún cargo honorario, además de la pena prevista en los párrafos anteriores, se le destituirá del cargo o empleo y se le inhabilitará para ejercer otro cargo público, por un tiempo igual al que dure la pena de prisión impuesta.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.