Artículo 242 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
242.- Comete el delito de ciberacoso sexual quien, utilizando las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), asedie, coaccione o intimide de manera reiterada a otra persona con fines sexuales, a pesar de su oposición manifiesta.
A quien incurra en este delito, se le impondrá pena de seis meses a tres años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Si el acosador es servidor público o con algún cargo honorario, además de la pena prevista en el párrafo anterior, se le destituirá del cargo o empleo y se le inhabilitará para ejercer otro cargo público, por un tiempo igual al que dure la pena de prisión impuesta.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.