Artículo 243 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
243.- Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cuatrocientos a seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien utilizando la coacción, intimidación, seducción, inducción o engaño, establezca comunicación con fines sexuales a través de cualquier tecnología de la información y comunicación, con una persona menor de dieciocho años de edad, o con persona incapaz de comprender el significado del hecho, o con alguna discapacidad o que por cualquier causa no pueda resistirlo, a pesar de su consentimiento.
En este supuesto, el delito se perseguirá de oficio. En los demás casos se procederá contra el responsable a petición de parte.
244.- (DEROGADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)
245.- (DEROGADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.