Código Penal estatal

Artículo 243 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

243.- Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cuatrocientos a seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien utilizando la coacción, intimidación, seducción, inducción o engaño, establezca comunicación con fines sexuales a través de cualquier tecnología de la información y comunicación, con una persona menor de dieciocho años de edad, o con persona incapaz de comprender el significado del hecho, o con alguna discapacidad o que por cualquier causa no pueda resistirlo, a pesar de su consentimiento.

En este supuesto, el delito se perseguirá de oficio. En los demás casos se procederá contra el responsable a petición de parte.

244.- (DEROGADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)

245.- (DEROGADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 243 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

243.- Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cuatrocientos a seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien utilizando la coacción, intimidación, seducción, inducción o…

¿Está vigente el artículo 243?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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