Código Penal estatal

Artículo 246 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

246.- Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo, se le impondrá prisión de catorce a veinte años y multa de seiscientos a un mil doscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE FEBRERO DE 1998)

Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.

(REFORMADO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2020)

246 BIS.- Se equipara a la violación y se sancionará de catorce á veinte años de prisión y multa de seiscientos a un mil doscientas veces el valor de la unidad de medida y actualización, a quien tenga cópula con persona mayor de doce años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción y el engaño.

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2021)

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 246 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

246.- Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo, se le impondrá prisión de catorce a veinte años y multa de seiscientos a un mil…

¿Está vigente el artículo 246?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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