Artículo 248 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
248.- Cuando la violación fuere cometida con intervención directa o indirecta de dos o más personas, la pena será de diecisiete a veintisiete años de prisión y la multa de ochocientas a mil seiscientas veces el valor de la unidad de medida y actualización.
Se impondrá sanción de veinte a treinta y dos años de prisión y multa de mil doscientas a mil setecientas veces el valor de la unidad de medida y actualización, cuando el sujeto pasivo sea menor de 18 años de edad, mayor de sesenta años, se encuentre privado de razón o sentido, o cuando por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiese resistir el delito.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2020)
248 BIS.- Las penas que corresponden a los delitos de abuso sexual previsto por el artículo 241, violación, previsto por el artículo 246, violación equiparada, previsto por los artículos 246 BIS y 247, y violación tumultuaria, previsto por el artículo 248, se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo cuando:
(ADICIONADA, P.O. 7 DE FEBRERO DE 1998)
I.- El delito fuere cometido por un pariente de la víctima sin limitación de grado en línea recta ascendente o descendente, o hasta el cuarto grado en línea colateral; por el tutor contra su pupilo, por el padrastro o madrastra en contra el hijastro o hijastra, por el amante del padre o de la madre del ofendido o por la persona que vive en concubinato con el padre o la madre del pasivo. En estos casos, además el culpable perderá todos los derechos familiares y hereditarios que le puedan corresponder por su vínculo con la víctima;
(ADICIONADA, P.O. 7 DE FEBRERO DE 1998)
II.- El hecho sea cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza una profesión utilizando los medios o las circunstancias que ellos le proporcione (sic). Además de la pena de prisión el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio profesional;
(ADICIONADA, P.O. 7 DE FEBRERO DE 1998)
III.- El delito sea cometido por persona que tenga al ofendido bajo su custodia, tutela, guarda o educación, o que aproveche la confianza en él depositada;
(ADICIONADA, P.O. 7 DE FEBRERO DE 1998)
IV.- Tratándose del delito de violación, el hecho sea cometido por el cónyuge, concubina o concubino de la víctima.
(ADICIONADA, P.O. 15 DE MAYO DE 2021)
V.- El hecho sea cometido a bordo de un vehículo de servicio público o especial de transporte y el sujeto activo aproveche esa circunstancia para cometer el delito. Si el responsable fuere concesionario, además de la pena de prisión impuesta se le revocará la autorización respectiva.
(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 30 DE ENERO DE 2016)
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.