Código Penal estatal

Artículo 249 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

249.- Comete el delito de violación a la intimidad sexual quien por cualquier medio divulgue, comparta, distribuya, publique, comercialice, intercambie y/o solicite imágenes, audios o videos de una persona, de contenido íntimo, erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.

Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos reales o simulados con contenido íntimo sexual de una persona a través del engaño y/o sin su consentimiento.

Esta conducta se sancionará de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente al omento (sic) de que se cometa el delito. Este delito se perseguirá por querella.

Las mismas penas se aumentarán hasta en una mitad del máximo:

I. A quien cometa el delito en contra de su cónyuge o en contra de la persona con la que esté, o haya estado unida por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia.

II. A quien mantenga una relación laboral, social, política con la víctima.

III. A quien cometa el delito en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho.

IV. A quien cometa el delito en contra de una persona en situación de vulnerabilidad social, por su condición cultural, étnica y/o su pertenencia a algún pueblo originario.

V. A quien cometa el delito contra menores de edad.

VI. A quien con violencia obligue a la víctima a fabricar, hacer el contenido íntimo, sexual o erótico publicado.

VII. A quien amenace con la publicación o bloqueo de la difusión del contenido a cambio de un nuevo intercambio sexual o económico.

VIII. Al responsable del medio de comunicación impreso o digital que compile o reproduzca estos contenidos y/o los haga públicos.

IX. Cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.

En los supuestos anteriores el delito se p0erseguirá (sic) de oficio.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 24 DE AGOSTO DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 249 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

249.- Comete el delito de violación a la intimidad sexual quien por cualquier medio divulgue, comparta, distribuya, publique, comercialice, intercambie y/o solicite imágenes, audios o videos de una persona, de contenido…

¿Está vigente el artículo 249?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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