Artículo 250 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
250.- Para los efectos de las disposiciones anteriores, la autoridad competente ordenará a la empresa de prestación de servicios digitales o informáticos, servidor de internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o cualquier otro donde sea publicado o compilado el contenido intimo no autorizado, el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima.
251.- (DEROGADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2001)
252.- (DEROGADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2001)
253.- (DEROGADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2001)
254.- (DEROGADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.