Artículo 255 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
255.- Se impondrá de dos a ocho años de prisión a los ascendientes que tengan relaciones sexuales con sus descendientes.
(REFORMADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Los descendientes mayores de dieciséis años que voluntariamente tengan relaciones sexuales con sus ascendientes, serán sancionados con la pena de uno a cuatro años de prisión.
Se aplicará esta misma pena en caso de incesto entre hermanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.