Artículo 258 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
258.- Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cien a mil pesos, a los que con el fin de alterar el estado civil incurran en alguna de las infracciones siguientes:
I.- Atribuir un niño recién nacido a mujer que realmente no sea su madre;
II.- Hacer registrar en las oficinas del Estado Civil un nacimiento no verificado;
III.- A los padres que no presenten a un hijo suyo al registro con el propósito de hacerle perder su estado civil, o lo presenten ocultando sus nombres, o suponiendo que sus padres son otras personas;
IV.- A los que declaren falsamente el fallecimiento de un niño, lo substituyan por otro, o cometan ocultación de infante;
V.- Al que usurpe el estado civil de otro con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.