Artículo 26 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
26.- Dentro del plazo señalado para el cumplimiento voluntario, el sentenciado podrá solicitar al Juez que le conceda pagar la multa en parcialidades, pudiendo dicha autoridad fijar plazos de la manera siguiente:
(REFORMADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
I.- Si el monto no excede de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se podrá conceder un plazo hasta de un mes y pagarse por terceras partes, siempre que el deudor compruebe estar imposibilitado de hacerlo en una sola exhibición; y (REFORMADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
II.- Si el monto excede de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se podrá conceder un plazo hasta de seis meses, y pagarse por terceras partes, si se da la condición expresada en la fracción anterior.
Si el sentenciado se negare, sin causa justificada, a cubrir el importe de la multa, el Estado lo exigirá mediante el procedimiento económico coactivo.
Si no alcanza a cubrirse la multa con los bienes del sentenciado o con el producto de su trabajo, durante y con motivo del cumplimiento de la pena privativa de libertad que se hubiere impuesto, al recobrar su libertad seguirá sujeto a la obligación de pagar la parte que le falta.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.