Código Penal estatal

Artículo 27 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

27.- La reparación del daño debe ser oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral, adecuada, eficaz, efectiva, expedita, justa, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida, como consecuencia de un delito o de las violaciones de derechos humanos que han sufrido, comprenderá cuando menos:

(REFORMADA, P.O. 9 DE MARZO DE 2018)

I. La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma, a su valor actualizado;

(REFORMADA, P.O. 9 DE MARZO DE 2018)

II. La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo la atención médica y psicológica, de los servicios sociales y de rehabilitación o tratamientos curativos necesarios para la recuperación de la salud, que hubiere requerido o requiera la víctima, como consecuencia del delito. En los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual y en su salud mental, así como de violencia familiar, además comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima;

(REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)

III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados o el lucro cesante, incluyendo el pago de los salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones cause incapacidad temporal o permanente para trabajar en oficio, arte o profesión;

(REFORMADA, P.O. 9 DE MARZO DE 2018)

IV. El pago de la pérdida de ingreso económico y lucro cesante, para ello se tomará como base el salario que en el momento de sufrir el delito tenía la víctima y en caso de no contar con esa información, será conforme al salario mínimo vigente;

(REFORMADA, P.O. 9 DE MARZO DE 2018)

V. El costo de la pérdida de oportunidades, en particular el empleo, educación y prestaciones sociales, acorde a sus circunstancias, (REFORMADA, P.O. 9 DE MARZO DE 2018)

VI. La declaración que restablezca la dignidad y reputación de la víctima, a través de medios electrónicos o escritos;

(REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)

VII. La disculpa pública, la aceptación de responsabilidad, así como la garantía de no repetición, cuando el delito se cometa por servidores públicos;

(ADICIONADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)

VIII. La reparación del daño sufrido en la integridad física de la víctima;

(ADICIONADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)

IX. Los daños patrimoniales generados como consecuencia de delitos o violaciones a derechos humanos;

(ADICIONADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)

X. El pago de los gastos y costas judiciales del asesor jurídico cuando éste sea privado; y (ADICIONADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)

XI. Los gastos comprobables de transporte, alojamiento, comunicación o alimentación que le ocasione el trasladarse al lugar del juicio o para asistir a su tratamiento, si la víctima reside en un municipio o lugar distinto al del enjuiciamiento o donde recibe la atención.

(REFORMADA, P.O. 9 DE MARZO DE 2018)

Los medios para la rehabilitación deben ser lo más completos posible, y deberán permitir a la víctima participar de forma plena en la vida pública, privada y social.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

27.- La reparación del daño debe ser oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral, adecuada, eficaz, efectiva, expedita, justa, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida, como…

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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