Artículo 27 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
27.- La reparación del daño debe ser oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral, adecuada, eficaz, efectiva, expedita, justa, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida, como consecuencia de un delito o de las violaciones de derechos humanos que han sufrido, comprenderá cuando menos:
(REFORMADA, P.O. 9 DE MARZO DE 2018)
I. La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma, a su valor actualizado;
(REFORMADA, P.O. 9 DE MARZO DE 2018)
II. La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo la atención médica y psicológica, de los servicios sociales y de rehabilitación o tratamientos curativos necesarios para la recuperación de la salud, que hubiere requerido o requiera la víctima, como consecuencia del delito. En los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual y en su salud mental, así como de violencia familiar, además comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima;
(REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)
III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados o el lucro cesante, incluyendo el pago de los salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones cause incapacidad temporal o permanente para trabajar en oficio, arte o profesión;
(REFORMADA, P.O. 9 DE MARZO DE 2018)
IV. El pago de la pérdida de ingreso económico y lucro cesante, para ello se tomará como base el salario que en el momento de sufrir el delito tenía la víctima y en caso de no contar con esa información, será conforme al salario mínimo vigente;
(REFORMADA, P.O. 9 DE MARZO DE 2018)
V. El costo de la pérdida de oportunidades, en particular el empleo, educación y prestaciones sociales, acorde a sus circunstancias, (REFORMADA, P.O. 9 DE MARZO DE 2018)
VI. La declaración que restablezca la dignidad y reputación de la víctima, a través de medios electrónicos o escritos;
(REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)
VII. La disculpa pública, la aceptación de responsabilidad, así como la garantía de no repetición, cuando el delito se cometa por servidores públicos;
(ADICIONADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)
VIII. La reparación del daño sufrido en la integridad física de la víctima;
(ADICIONADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)
IX. Los daños patrimoniales generados como consecuencia de delitos o violaciones a derechos humanos;
(ADICIONADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)
X. El pago de los gastos y costas judiciales del asesor jurídico cuando éste sea privado; y (ADICIONADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)
XI. Los gastos comprobables de transporte, alojamiento, comunicación o alimentación que le ocasione el trasladarse al lugar del juicio o para asistir a su tratamiento, si la víctima reside en un municipio o lugar distinto al del enjuiciamiento o donde recibe la atención.
(REFORMADA, P.O. 9 DE MARZO DE 2018)
Los medios para la rehabilitación deben ser lo más completos posible, y deberán permitir a la víctima participar de forma plena en la vida pública, privada y social.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.