Código Penal estatal

Artículo 28 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

28. El monto de la reparación del daño, será fijado por los jueces de acuerdo con las pruebas que obran en el proceso y la afectación causada a la víctima u ofendido del delito, salvo lo dispuesto en el artículo 29.

(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)

Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total o parcial, permanente o temporal, el monto de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, computado sobre el salario o ingresos que percibiera la víctima al momento de su fallecimiento o de producirse la incapacidad.

(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)

La indemnización a que se refiere el párrafo anterior, no puede ser inferior al monto señalado en el artículo siguiente.

(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

28. El monto de la reparación del daño, será fijado por los jueces de acuerdo con las pruebas que obran en el proceso y la afectación causada a la víctima u ofendido del delito, salvo lo dispuesto en el artículo 29.…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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