Artículo 28 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
28. El monto de la reparación del daño, será fijado por los jueces de acuerdo con las pruebas que obran en el proceso y la afectación causada a la víctima u ofendido del delito, salvo lo dispuesto en el artículo 29.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total o parcial, permanente o temporal, el monto de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, computado sobre el salario o ingresos que percibiera la víctima al momento de su fallecimiento o de producirse la incapacidad.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
La indemnización a que se refiere el párrafo anterior, no puede ser inferior al monto señalado en el artículo siguiente.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.