Artículo 29 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
29.- A falta de pruebas específicas para fijar el monto de la reparación del daño:
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 5 DE JUNIO DE 2021)
I.- En caso de homicidio y feminicidio, los jueces, para calcular el monto de la reparación, tomarán como base la Unidad de Medida y Actualización, y las disposiciones establecidas en el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de indemnizaciones en caso de muerte por riesgo de trabajo. Esta disposición también se aplicará aun cuando la víctima u ofendido fuere menor de edad, persona con alguna discapacidad o pertenezca a un grupo en situación de vulnerabilidad.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 5 DE JUNIO DE 2021)
(REFORMADA PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 1998)
II.- En caso de lesiones que dejaren secuelas, el monto se determinará con base en la tabulación de indemnizaciones que fija la Ley Federal del Trabajo, computado sobre el triple del salario mínimo vigente.
Si las secuelas fueren cicatrices perpetuas y notables en cara o en pabellón auricular, el monto será el equivalente de uno a dos años de salarios mínimos, según el grado de la notabilidad; y III.- En caso de que las lesiones no dejaren secuelas, el monto será el número de salarios correspondientes a los días que el pasivo tardó en sanar.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.