Artículo 30 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
30.- Tienen derecho a recibir el monto de la reparación del daño:
a).- El sujeto pasivo;
b).- En caso de muerte o incapacidad del pasivo: el cónyuge y los hijos; a falta de éstos, los ascendientes, a menos que se pruebe que no dependían económicamente de la víctima; a falta de cónyuge, la persona con quien la víctima vivió como si fuera su cónyuge, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieren permanecido libres de matrimonio; a falta de todos los anteriores, los parientes colaterales hasta el sexto grado, que resultaren afectados directa e inmediatamente;
c).- Si los beneficiarios no se apersonaren o no acreditaren estar en los supuestos mencionados, el monto corresponderá al Estado de Oaxaca y se aplicará al Fondo para la Administración de Justicia, quedando a salvo el derecho de los beneficiarios a reclamar el pago de dicho monto.
Si el beneficiario renuncia a la reparación del daño, el importe se aplicará al Fondo para la Administración de Justicia.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.