Artículo 31 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
31.- El autor de un delito está obligado reparar los daños que, con su comisión, haya causado.
Si hubiere varios activos, la obligación de la reparación del daño es solidaria.
(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 1998)
Para obtener el pago de la reparación del daño material y moral, no será necesario acreditar la capacidad económica del obligado.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.