Artículo 32 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
32.- Independientemente de lo previsto en el artículo anterior, están obligados a reparar los daños:
I.- Las personas físicas o morales por los delitos que cometan con motivo y en el desempeño de su servicio los que estén bajo su dirección y dependencia económica;
II.- Las sociedades o agrupaciones por los delitos de sus socios o gerentes directores, cuando, conforme a la ley, sean responsables de las obligaciones que los segundos contraigan. Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal, en la que en caso de delito, cada cónyuge, responderá con sus bienes propios por el daño causado; y III.- El Estado, subsidiariamente, por los delitos cometidos por los servidores públicos con motivo y en ejercicio de sus funciones.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.