Artículo 264 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
264.- Se aplicarán de tres meses a tres años de prisión y multa de trescientos a mil pesos:
I.- Al que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos; o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado con algún vínculo;
II.- Al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho de hacer.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2004)
Este delito se perseguirá a petición de parte ofendida.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2013) (REPUBLICADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
Para los efectos de este artículo se entiende por amenazas al anuncio, advertencia o actos, que hace una persona a otra, para indicar su intención de causar un mal o daño futuro de manera verbal o escrita, en cualquier medio de comunicación o reproducción electrónica, ilícito que es posible, impuesto y determinado con la finalidad de causar inquietud o miedo en el amenazado o a su familia.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2013) (REPUBLICADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
Estas pueden ser por un mal que constituyan los delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.