Artículo 265 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
265.- Se exigirá caución de no ofender:
I.- Si los daños con que se amenaza son leves y evitables;
II.- Si las amenazas son por medio de emblemas o señas, jeroglíficos o frases de doble sentido;
III.- Si las amenazas tienen por condición que el amenazado no ejecute un hecho ilícito en sí. En este caso, también se exigirá caución al amenazado, si el Juez lo estima necesario.
Al que no otorgue la caución de no ofender, dentro de un mes, contado desde que cause ejecutoria la sentencia, se le impondrá prisión de tres meses a dos años.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.