Artículo 266 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
266.- Si el amenazador cumple su amenaza, se acumularán la sanción de ésta y la del delito que resulte.
Si el amenazador consigue que el amenazado cometa un delito, se acumulará a la sanción de la amenaza, la que le corresponda por su participación en el delito que resulte.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2018)
266 Bis.- Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta mil a trescientos mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal.
Si utiliza además documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económicamente aumentarán una mitad.
Si incurre en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos señalados en el Código Penal Federal.
Se entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de violencia o intimidación, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza.
No se considerará como intimidación ilícita informare (sic) aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a estos cuando estas sean jurídicamente posibles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.